Cómo Colegiarse

 

OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES (Para el acceso a la profesión con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre) ¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯

El órgano encargado de su expedición es el Ministerio de Justicia, una vez realizados el Máster de Acceso a la Procura y la prueba de aptitud. Teléfono de Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia: 91 837 22 95.

 

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES (Todos aquellos que se encuentren en las excepciones de la Disposición Adicional Octava, Disposición Adicional Novena y Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006 de 30 de octubre) ¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯

[Disposición Adicional Octava, Disposición Adicional Novena y Transitoria Única de la Ley 34/2006 de Acceso de 30 de octubre].

  • Disposición Adicional Octava.- Licenciados en Derecho. "Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de Licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de Licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes."
  • Disposición Adicional Novena.- Títulos extranjeros homologados. Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de Licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
  • Disposición Transitoria Única.- Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional.

    1. "Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley."

    2. "Los títulos profesionales regulados en esta Ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un Colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria."

IInstancia dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Justicia solicitando la expedición del título de Procurador de los Tribunales, acompañando los siguientes documentos:

  • Título de Licenciado en Derecho original o Testimonio Notarial del mismo y certificación de la Universidad, acreditando fecha en la que se encontraba en condiciones de solicitar el título de Licenciado en Derecho, o en su caso, certificación de la Universidad acreditando haber completado estudios de Derecho y la fecha de finalización de los mismos, así como haber abonado los derechos de la expedición del título.
    • * En caso de título extranjero -> Documento acreditativo de la fecha en que se ha solicitado la homologación del título extranjero al de Licenciado en Derecho: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, y la fecha en la que se haya obtenido dicha homologación.
  • Certificación de antecedentes penales (1 original).
  • Certificación de partida de nacimiento (1 original).
  • Fotocopia del D.N.I.

La solicitud, junto con la documentación anteriormente referenciada, se presentará en el Registro General del Ministerio de Justicia (Centro de Atención al Ciudadano) Tlf.: 91 837 22 95 c/ Bolsa, 8 y se recogerá a los 25 días aproximadamente, en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, c/ General Castaños, 1 Madrid. Teléfono: 91 493 47 59.

 

REQUISITOS PARA INCORPORARSE COMO EJERCIENTE EN EL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE CÁCERES ¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯¯

1-Licenciados en Derecho antes del 31 de octubre de 2011 y Graduados en Derecho aportarán: (Exceptuando lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales).

  • Título de Licenciado o de Grado en Derecho, o en su caso acreditación de haber abonado los derechos de la expedición del título correspondiente. (Original y fotocopia).
  • Título del Máster de Acceso a la Procura, o en su caso acreditación de haber abonado los derechos de la expedición del título. (Original y fotocopia).
  • Título profesional de Procurador del Ministerio de Justicia. (Original y fotocopia).

2-Licenciados en Derecho después del 31/10/2011, siempre que se colegien dentro del plazo de dos años desde el momento en que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición del título de Licenciado, aportarán:

  • Título de Licenciado en Derecho original o Testimonio Notarial del mismo y certificación de la Universidad, acreditando fecha en la que se encontraba en condiciones de solicitarlo, o en su caso, certificación de la Universidad acreditando haber completado estudios de Derecho y la fecha de finalización de los mismos, así como haber abonado los derechos de la expedición del título. (Original y fotocopia).
  • Título de Procurador. (Original y fotocopia).
  • * En caso de título extranjero -> Documento acreditativo de la fecha en que se ha solicitado la homologación del título extranjero al de Licenciado en Derecho: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, y la fecha en que hayan obtenido dicha homologación. (Si en el momento de entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre de acceso a la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales, hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de Licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes).

3-Licenciados en Derecho después del 31/10/2011, que no se hayan colegiado dentro del plazo de dos años desde el momento que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición del título de Licenciado, aportarán:

  • Título de Licenciado en Derecho, o en su caso acreditación de haber abonado los derechos de la expedición del título.
  • Título del Máster de Acceso a la Procura, o en su caso acreditación de haber abonado los derechos de la expedición del título.
  • Título profesional de Procurador del Ministerio de Justicia.

 

DOCUMENTACIÓN PARA EL COLEGIO
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